El 17 de febrero de 2017 se publicó en el BOE el “Real Decreto 115/2017 por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.”
Sin embargo, desde la Asociación del Sector de las Instalaciones y la energía alertan que el 80% de la población desconoce estas nuevas obligaciones normativas. No obstante, el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, por eso, queremos explicar de manera clara qué obligaciones legales hay en la compra e instalación de un equipo de aire acondicionado, así como las posibles multas por su incumplimiento.
¿Qué establece el Real Decreto 115/2017?
Ese Real Decreto nos dice que sólo podrán venderse aparatos de refrigeración (equipos de aire acondicionado, bombas de calor o equipos precargados de refrigeración) cargados con gases fluorizados y que no estén herméticamente sellados, cuando se aporten pruebas de que la instalación será realizada por una empresa habilitada.
Los compradores deben certificar que la instalación del equipo de climatización se ha llevado a cabo mediante una empresa habilitada.
Para ello, la empresa comercializadora, por ejemplo, CLIVI, deberá facilitar 2 copias de “La Parte B del anexo VI del Real Decreto 115/2017” en el momento de la venta del aparato de aire acondicionado.
Una copia deberá ser enviada de vuelta a la empresa y la otra, se la quedará el usuario final.
Una vez se ha llevado a cabo la instalación, el comprador y el instalador certificado deben firmar una copia de dicho documento y remitirla a la empresa comercializadora.
El comprador puede enviar La Parte B del Anexo VI telemáticamente o mediante correo certificado en un plazo límite de un año. El Real Decreto también indica que el comprador debe conservar una copia del documento durante al menos cinco años.
Posibles multas a compradores y comerciantes
Tan importante es asegurar que la instalación se ha llevado a cabo por una empresa certificada como remitir el documento a la empresa comercializadora. El Real Decreto subraya que aun cuando la instalación se haya llevado a cabo mediante una empresa certificada, el hecho de no enviar dicho documento podrá ser sancionado según la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
El incumplimiento de alguna de estas obligaciones puede desencadenar en sanciones de hasta 3.005 euros, en el caso de infracciones leves, y hasta 2 millones de euros, en caso de infracciones muy graves.
En el caso que el comprador no remitiese una copia del documento en el plazo establecido de un año, la empresa comercializadora debe informar a los órganos competentes de la comunidad autónoma de ello (desde el 1 de enero de 2018).
En Clivi disponemos de un personal habilitado para facilitar el proceso de instalación.
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